Resumen: La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón declara su falta de competencia para conocer de demanda de revisión presentada, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que se remite la Ley de Enjuiciamiento Civil, condiciona la competencia de la Sala Civil de los Tribunales Superiores de Justicia para conocer de las demandas de revisión de sentencias firmes civiles a que se cumplan tres requisitos: en primer lugar, que la sentencia se haya dictado por un órgano judicial cuya sede radique en la Comunidad Autónoma correspondiente a dicho Tribunal Superior; en segundo lugar, que el Estatuto de Autonomía haya previsto dicha atribución competencial; y, en tercer lugar, que la sentencia se dicte en materia de Derecho Civil, foral o especial, propio de esta Comunidad Autónoma, y en el caso presente no se cumple el tercero de los requisitos indicados.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta. En el procedimiento de origen se ejercitó una acción de desahucio por precario de un inmueble, sede de un sindicato. El emplazamiento del sindicato demandado resultó negativo, por lo que se practicó la comunicación por edictos y dicho sindicato fue declarado en rebeldía procesal; la sentencia estimatoria también fue notificada por edictos, teniendo únicamente el sindicato conocimiento de la demanda cuando los representante acudieron al inmueble y encontraron una nota de ejecución del procedimiento y del cambio de cerradura. Interpuesta la demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta, el Ministerio Fiscal solicitó su estimación y la sala accedió a la pretensión, al considerar que concurrió maquinación fraudulenta, en cuanto el banco no podía desconocer la legítima ocupación por el sindicato, a la que había sido obligado el banco por la Inspección de Trabajo. Se estima la demanda y se imponen las costas al banco demandado en revisión.
Resumen: Las actoras solicitan la declaración de nulidad de la partición hereditaria verificada por el contador partidor dativo y plasmada en escritura pública, pretensión que estima la sentencia de la Audiencia revocando la de primera instancia. Planteaba el recurrente que iniciada la partición judicial, no se había notificado de manera fehaciente la existencia del procedimiento judicial, que dejaría sin efecto la partición hereditaria. Se descartó la posibilidad de notificación edictal a los promoventes de la partición notarial, no solo porque necesariamente consta su domicilio en el inicio del proceso notarial sino porque la brevedad de los plazos a que se refiere la norma foral. Tres meses después de la presentación de la demanda se presenta escrito solicitando la suspensión a trámite, situación que fácilmente resultaría admisible habida cuenta de la manifiesta prejudicialidad que resultaba del procedimiento. No puede calificarse de maquinación fraudulenta aquellas actuaciones que están amparadas por el propio derecho, como instar la partición judicial de la herencia, derecho que compete a cualquier heredero. No es admisible culpar a la parte demandada de indivisión cuando la misma tiene causa en el comportamiento de la demandante. En suma, su propia actuación ha sido determinante de la situación de hecho en la que nos encontramos, con los consiguientes perjuicios que se derivan de la situación de indivisión y que a nadie se le escapan. No hay maquinación fraudulenta alguna.
Resumen: Demanda de revisión se sentencia firme basada en la obtención de nuevos documentos y maquinación fraudulenta frente a la sentencia dictada en un juicio verbal en la que se condenaba a la ahora demandante a pagar cierta cantidad de dinero a una comunidad de propietarios. Naturaleza extraordinaria del recurso de revisión. Desestimación de la demanda sin entrar a resolver sobre los concretos motivos de revisión alegados al apreciarse que, aunque se hubieran tenido a la vista los documentos de que se trata o se hubiere conocido la maquinación fraudulenta de la parte, no se podría haber resuelto de forma distinta a como se hizo en el juicio precedente. En el presente caso, basta acudir a la ratio decidendi de la sentencia objeto de revisión para comprobar como la misma no podría verse afectada en caso de que se acreditara la concurrencia de los motivos de revisión alegados, ya que la estimación de la reclamación económica interesada por la comunidad de propietarios se fundó en el hecho de que la demandante en revisión no impugnó los acuerdos comunitarios por los que se liquidó la deuda ahora reclamada, dando valor ejecutivo a dichos acuerdos.
Resumen: Demanda de revisión contra sentencia firme estimatoria de la demanda dictada en un juicio verbal en el que se ejercitaba pretensión de reclamación de cantidad. Alega el demandante en revisión la existencia de maquinaciones fraudulentas para evitar en el juicio precedente su personación y la formulación de la contestación a la demanda. Previamente a interponer la demanda de revisión, es necesario el previo agotamiento de las vías procesales oportunas. En el caso examinado, estos remedios no fueron agotados por el demandante de revisión, que pudo haber interpuesto incidente de nulidad de actuaciones pero no lo hizo. En todo caso, en el supuesto, de acuerdo con las actuaciones, el demandante de revisión tuvo conocimiento de que existía un procedimiento dirigido contra él a través de un amigo, como consta en el diligenciamiento de uno de los exhortos remitidos, amigo que se comprometió a acudir con un poder para que se pudiera efectuar el emplazamiento, pero que finalmente no hizo por causas que se desconocen. Razones que determinan la desestimación de la demanda.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por concurrir maquinación fraudulenta, que determinó que la demandada no pudiera ser emplazada en el procedimiento y tuviera conocimiento del mismo solo cuando le fue embargada una cuenta bancaria. La demandante en revisión alegó que la parte demandante en el proceso principal conocía que podía ser emplazada en un apartado de correos o en una dirección de correo electrónico, sin embargo, ocultó esta información al juzgado. La sala estima la demanda de revisión. En primer lugar, considera que la acción no está caducada, pues desde que la demandante en revisión se pudo personar en el procedimiento principal hasta la interposición de la demanda, no había transcurrido el plazo legal. En segundo lugar, considera que concurrió maquinación fraudulenta por parte de la demandante en el proceso principal. De acuerdo con su doctrina, la sala declara que la maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable) y no al demandado; y en este caso, la indicación del apartado de correos y del correo electrónico era muy relevante, porque eran modos de comunicación que ya habían utilizado previamente las partes. Se imponen las costas a la demandada en revisión.
Resumen: La revisión de sentencias firmes, por su naturaleza extraordinaria, es una excepción al principio de irrevocabilidad de la sentencia firme, por lo que exige un criterio restrictivo a fin de no vulnerar el principio de seguridad jurídica, en cuanto afecta a la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones judiciales firmes. Maquinación fraudulenta: existe cuando quien ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la que se dirige, alegando su desconocimiento para solicitar el emplazamiento por edictos y sustanciar, así, el proceso en rebeldía; causa de revisión relacionada con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que debe tener el emplazamiento o citación por edictos; la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio de la demandada concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel. En el caso: emplazamiento por edictos, aunque los demandantes sabían que podían localizar a los demandados en el domicilio que acababan de dar en una comparecencia en un juzgado de instrucción; demanda presentada en el plazo de tres meses; agotamiento previo de los remedios disponibles (el proceso de ejecución no es cauce para impugnar la validez del título de ejecución por la causa en que se funda la revisión).
Resumen: Interpuesta demanda de desahucio por precario, resultó negativo el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio indicado por el demandante, por lo que finalmente fue emplazada por edictos y al no comparecer se le declaró en situación de rebeldía, continuando la tramitación del procedimiento en su ausencia. Se dictó sentencia estimatoria que declaraba que los demandados solidariamente debían abonar la indemnización pactada en la cláusula penal contenida en la estipulación 5.ª y les condenaba a pagar al actor la suma de 25.000 euros. Meses después de declararse la firmeza de la sentencia, se personó en las actuaciones el demandado y formuló la demanda de revisión frente a la sentencia antes citada. En el procedimiento de revisión consta acreditado que el emplazamiento se efectuó en la dirección de la sociedad que representaba a la demandante de revisión y que en su día fue la designada en la compraventa para recibir las cantidades por cuenta de la vendedora, al tiempo que era también la sociedad designada para recibir notificaciones por la compradora, concurriendo indicios de existencia de intereses contrapuestos; así como que en la información facilitada por el PNJ constaba que la residencia del ahora demandante estaba en un número distinto de la calle, sin que tal extremo fuera advertido por el juzgado o resaltado por la parte. Con base en lo anterior se estima la demanda de revisión al apreciar la existencia de maquinación fraudulenta.
Resumen: La presente demanda trae causa del juicio en el que el ahora demandante solicitaba una indemnización por los daños causados así como que se le retirara de su vivienda la chimenea instalada. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que desestimó íntegramente la demanda y condenó en costas al actor, ya que a la vista de la prueba, consideró que el actor no había acreditado que la segunda instalación de la chimenea fuera defectuosa. El actor interpuso recurso de apelación, que fue desestimado ya que la Audiencia consideró que el juzgado había hecho una correcta valoración de la prueba al apreciar la existencia de dudas razonables acerca de si el perito aportado por el actor, había emitido su informe en el que hizo constar numerosas irregularidades y deficiencias en la chimenea, teniendo a la vista la primera instalación o la segunda. El demandante presentó querella por delito de falso testimonio en causa civil contra el técnico de la empresa a la que se encargó que subsanara las deficiencias de una primera instalación defectuosa que dio lugar a un incendio de la chimenea. El técnico fue condenado por delito de falso testimonio en causa civil al considerar probado que en su declaración en calidad de testigo mintió y que dicha prueba fue valorada entre otras pruebas para fundamentar el fallo desestimatorio de las pretensiones del actor. La sala estima la revisión ya que el testimonio luego declarado falso fue de alta relevancia en el fallo de la sentencia.
Resumen: El demandante de revisión aducía la existencia de una maquinación fraudulenta que le impidió conocer de la demanda de desahucio contra él, ya que, al no ser hallado se le notificaron las resoluciones por edictos. En dicho procedimiento se negó la existencia de nulidad de actuaciones porque se intentó emplazar en el domicilio del ahora demandante de revisión y en el local arrendado, entregado en este último caso las correspondientes cédulas al encargado del local, que se hizo cargo de la documentación. Por todo ello, debe rechazarse la existencia de maquinación fraudulenta alguna por parte del demandante de desahucio, sin que pueda ser objeto de examen la alegación de que el arrendador obstaculizó el pago o consignación de las rentas adeudadas, con el fin de provocar el desahucio, dado que en anterior procedimiento ya se había enervado la acción de desahucio, porque esa alegación tuvo que efectuarse y examinarse en el anterior juicio de desahucio, en el que no se personó por causa no imputable al arrendador ni al juzgado.